Observaciones Metodológicas
La clasificación de los sistemas constitucionales depende de la definición de éstos, es decir de los criterios que los distinguen. La tarea no es fácil. De hecho, la interacción entre las normas y las prácticas detrás de cualquier sistema constitucional puede guiar la clasificación en dos direcciones particularmente distintas: la práctica y la norma.
La práctica consiste en los hechos. En otras palabras, es el sistema en acción. Son las formas que puede adoptar esta práctica en su relación a la norma, que sirvieron en buena medida como criterio en muchas clasificaciones tradicionales. Estas últimas se basan generalmente en una evaluación de la aplicación o no aplicación, buena o mala, de las normas en la sociedad. Por lo tanto, conducen, al igual que lo hicieron Platón y Aristóteles, a oponer, con sus desviaciones, los sistemas democráticos y los sistemas aristocráticos o monárquicos, así como la valoración del grado de separación de poderes, de la misma manera como Montesquieu, llevó a distinguir entre la monarquía absoluta y los sistemas republicanos. Sin embargo, la práctica, cuya importancia no hay que minimizar en muchos aspectos, es un criterio político que trae aparejado el riesgo de clasificaciones ideológicas.
Para evitar estos riesgos, la referencia a la norma parece proporcionar un criterio preferible, entendiendo por norma el conjunto de estructuras codificadas o institucionalizadas, que resultan en textos formales o en reglas convencionales no escritas, pero firmemente establecidas, que enmarcan la actividad constitucional de un Estado. También hay que señalar que, si bien las normas constitucionales presentes en todos los Estados modernos tienen la ventaja de permitir una clasificación más objetiva, sin embargo, son en gran parte el resultado y la síntesis de algunos hechos y de ciertas prácticas dentro de estos Estados. La norma constitucional no es completamente ajena a los hechos ni totalmente disociada de ellos. Esta es otra razón para dar prioridad en la operación de clasificación, a los modos formales de composición y de control de los órganos ejecutivos y legislativos, así como de la organización de sus interrelaciones, en lugar de una estimación de la manera de cómo son desempeñadas, en la realidad, estas diversas competencias de atribución.
La presentación de nuestra clasificación de los sistemas constitucionales se inspira en gran medida en nuestro estudio general de los sistemas jurídicos en el mundo del cual damos un breve y necesario recordatorio a la primera sección de esta clasificación, Además hemos considerado conveniente acompañar a esta clasificación en sí de un número de correlaciones : entre los elementos de clasificación de los sistemas constitucionales con los sistemas jurídicos y con los idiomas oficiales, y también entre los dichos elementos.