Sistemas constitucionales de todo el mundo

Grupo de Investigación sobre Sistemas Jurídicos Mundiales

ELEMENTOS DE CLASIFICACIÓN


Cuatro elementos de clasificación fueron seleccionados como los más significativos: la forma de Estado; la forma de gobierno; el control de constitucionalidad; los modos de votación y otros modos de composición de los órganos parlamentarios.

I. LAS FORMAS DE ESTADO
Se puede distinguir entre dos tipos de Estados:
1- Estado unitario: Estado que se caracteriza por la existencia de un gobierno que tiene la totalidad de las competencias soberanas en todo su territorio y con respecto a toda su población. Este Estado puede tener diversos grados de descentralización administrativa o política.
2- Estado federal: Estado en el que los principales poderes del Estado son compartidos entre dos o más niveles de gobierno, de acuerdo con principios y modalidades que reflejan claramente una intención general federal, que va más allá de una voluntad descentralizadora más o menos fuerte.

II. LAS FORMAS DE GOBIERNO

La identificación de los titulares del poder ejecutivo y la manera de sus relaciones con las instituciones parlamentarias permiten retener cinco tipos generales de formas de gobierno:

1- El sistema presidencial es un sistema en el que el poder está en manos de una única persona que es elegida directamente o mediante un cuerpo de grandes electores y que no es miembro del Parlamento. El presidente es jefe del Estado y jefe del gobierno. Salvo casos aislados, no está sujeto al voto de confianza del Parlamento.

2- El sistema parlamentario es un sistema en el que todo el poder ejecutivo está en manos de un gobierno que debe ser investido de la confianza del Parlamento.

3- El sistema semipresidencial es un sistema en el que el presidente es elegido directamente o por une cuerpo de grandes electores, es jefe de Estado, con facultades constitucionales importantes variables en cada Estado, pero no es jefe de gobierno. Sólo este último está sujeto al voto de confianza del Parlamento.

4- El sistema monárquico es un sistema en el que todos los poderes están en manos de un sólo individuo. El gobierno y el Parlamento (si existe) están subordinados al poder del monarca. Algunas monarquías son hereditarias, otras son electivas.

5- El sistema directorial es un sistema en el que el poder ejecutivo está en manos de un panel o directorio que tiene un número más o menos limitado de miembros que ejerce este poder de forma conjunta. El ejemplo actual es Suiza, donde los miembros del Consejo Federal, en número de siete, son elegidos individualmente por la Asamblea Federal por un período determinado, pero no son responsables ante ella.

III. EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

El control de constitucionalidad es cualquier control ejercido como recurso directo, o por vía de excepción o por procedimiento de cuestión de inconstitucionalidad, por un organismo autorizado y cuyo efecto es la inaplicabilidad o la nulidad oponible a todos de cualquier ley que no se considera conforme con la constitución vigente. Según los Estados, este control puede ser centralizado, difuso o mixto.

1- El control centralizado
Es un control ejercido exclusivamente por un organismo especializado, como un Consejo constitucional.

2- El control difuso
Es un control ejercido por los tribunales del poder judicial de cualquier instancia.

3- El control mixto
Es un control que puede ser ejercido por un organismo especializado o por los tribunales del poder judicial, teniendo en cuenta las asignaciones de competencias exclusivas de uno u otros según los asuntos sometidos.

IV. LOS MODOS DE COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS PARLAMENTARIOS
Las regulaciones de los diferentes Estados revelan tres tipos principales de sistemas de votación:

1. El sistema de votación por mayoría da escaños a los candidatos que han recibido el mayor número de votos en una circunscripción determinada. La mayoría necesaria puede ser absoluta o relativa.

2. El sistema de votación proporcional otorga à los partidos políticos un número de escaños proporcional al número de votos emitidos en todos los resultados de las elecciones. Esta proporcionalidad se establece según diversas modalidades.

3. El sistema mixto consiste en una combinación de los modos de votación por mayoría y de los modos de votación proporcional.
A estos modos estrictamente electivos, directos o indirectos, se pueden añadir o sustituir, particularmente en el caso de Cámaras Altas, otros modos de composición de los órganos parlamentarios como los nombramientos, a los cuales se pueden asimilar los miembros por derecho y las diversas formas de cooptación.